STOP Sanciones
A nuestra querida empresa siempre le ha
gustado más un castiguito que emplear tiempo,
recursos y herramientas que nos ayuden a hacer bien nuestro curro.
Legalmente solo se tienen que dar por escrito las sanciones graves y muy graves, pero lo normal es que las leves, las mal llamadas advertencias o cartas de aviso, también se den por escrito. Si se da el caso, los pasos que recomendamos que sigáis son:
Quedarte copia de lo que te hacen firmar, revisa que en ambas cartas
ponga exactamente lo mismo.
Escribe de tu puño y letra la fecha en la que firmas, no vaya a ser que
casualmente se equivoquen y aparezca una fecha anterior. Firma NO CONFORME.
Recordamos de paso, que en todas las valoraciones de llamadas, en la
quality monitoring, en el feedback, en el coaching o como quieran llamarlo,
podéis poner notas y firmarlos no conforme si no estáis de acuerdo con la
valoración que se os ha hecho y que podéis solicitar un representante
sindical cuándo os reúnan.
Cualquier sanción leve, grave o muy grave es recurrible, y se puede, y se
deben presentar alegaciones al respecto. Nuestro consejo siempre es
presentar ante la SECCIÓN DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y
CONCILIACIÓN (SMAC) un escrito o Papeleta de Conciliación con
alegaciones. Ahora se puede hacer por internet:
http://cindi.gva.es/web/dgtrabajo/esmac
Hay un plazo de 20 días para ello, no cuentan sábados, domingos ni
festivos.
Esperemos que no sea el caso, pero si necesitáis ayuda, no dudéis en
contactarnos