Los incidentes de conexión en el teletrabajo son remunerados y no recuperables
Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional en la que CGT ha sido parte, relativa a otra
empresa del sector de telemarketing, lo ha dejado claro y para que no quepan interpretaciones reproducimos literalmente el fallo de la sentencia:
“Que, caso de producirse dentro de la jornada prestada en teletrabajo incidentes debidos a desconexiones que impidan la prestación, por ser imprescindibles para la misma, como cortes de suministro de luz o conexión a internet, ajenos a las personas trabajadoras, la empresa compute el tiempo que dure aquél como tiempo efectivo de trabajo, sin que deban recuperar ese tiempo ni sufrir descuento alguno en sus retribuciones, siempre y cuando se
aporte justificación de la empresa suministradora del servicio de que se trata sobre la existencia y duración de la incidencia”.
Queda claro, que tal y como siempre ha defendido CGT, si tenemos un corte de electricidad o de internet, o el ordenador que nos ha proporcionado la empresa no funciona y podemos acreditarlo la empresa tiene que pagarnos como si hubiéramos trabajado normalmente.
Aunque desde CGT vamos a requerir a la empresa a que de forma voluntaria revise los casos que desde hace un
año se hayan producido, no confiamos mucho en que lo hagan, por eso si os ha ocurrido esta circunstancia anteriormente reclamad a la empresa que os devuelva el dinero descontado o el tiempo recuperado, si no atiende vuestra reclamación contactad con CGT para que presentemos la correspondiente denuncia ante la Inspección de Trabajo.