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¿Qué tipos de contratos pueden usar INTELCIA y sus ETTs?

No hace mucho tiempo decía en una radio la Ministra de Trabajo que en telemarketing, por la naturaleza del sector, todas las personas contratadas deberían serlo con contrato indefinido. Bueno, pues han pasado ya un par de meses desde que la Ministra hiciera estas declaraciones y en nuestra empresa los únicos contratos indefinidos que se han hecho desde entonces, han sido los que CGT ha obligado a realizar mediante denuncias ante la Inspección de Trabajo.La reforma laboral modifica las modalidades de contratos temporales que a partir de ahora se pueden realizar, y que serán los mismos para INTELCIA que para cualquiera de las ETTque utiliza

. Lo que sigue es un breve resumen de estas modalidades contractuales.En principio sólo podrán hacerse contratos temporales con causas muy tasadas: por circuns-tancias de la producción y por sustitución de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo. Este último contrato, el de sustitución, es el que ahora ya utiliza INTELCIA en la mayoría de sus contrata-ciones, y que por no tener derechos no tiene ni indemnización al finalizar el mismo, ni tampoco contabiliza para ser indefinido en el fututo, aportando además la novedad que podrá ser usado para sustituir a personal de vacaciones y que hasta ahora no se podía.En cuanto al de circunstancias de la producción, sólo podrá concertarse por incrementos ocasionales imprevisibles de la producciónu oscilaciones de la demanda, por un tiempo máximo de 6 meses, ampliables a 12 si así lo establece el convenio colectivo sectorial (nosotros apostamos a que CCOO-UGT firmarán los 12 meses en él convenio). También podrá emplearse en situaciones previsibles, como las campañas de Navidad, por un periodo máximo de 90 días al año no consecutivos.

Y por último el contrato fijo-discontinuo, en teoría indefi-nido, se concertará para la realización de trabajos denatura-leza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación in-termitente, tengan periodos de ejecución ciertos, deter-minados o indeterminado y tambiénpodrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de ser-vicios en el marco de la ejecución decontratas mercantiles o administrativasque, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa. Creemos que este será el contrato mayoritariamente utilizado en el sector, ya que, aun-que como decimos, tiene la consideración de indefinido, per-mite a la empresa mandarnos al paro por temporadas. En el próximo boletín explicaremos con detalle este tipo de contrato

 

No obstante, el nuevo marco de contratación establecido en esta norma entrará en vigor tres meses después de la publicación del decreto en el BOE, por lo que las empresas tendrán de plazo hasta el 30 de marzo para adaptarse al mis-mo. Además los contratos eventuales por circunstancias de la producción celebrados hasta el 30 de marzo de 2022 se regirán por la normativa legal vigente en la fecha en la que se hayan concertado, pero su duración no podrá superar los seis meses

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