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Acuerdo para que los festivos se puedan compensar económicamente

Se ha firmado a principios de verano un acuerdo para que los festivos trabajados se puedan compensar económicamente y no con un día libre. Es algo voluntario y se aplica a todas las personas trabajadoras de la empresa, incluidas las ETT ́S. Las personas trabajadoras que quieran acogerse al acuerdo, firmarán su adhesión por un mínimo de tiempo de un año natural.

Aquellas personas que opten por la retribución de los festivos al precio de hora extraordinarias, y la empresa, por dimensionamiento, les precisen para trabajar cualquiera de los festivos anuales, con excepción de los festivos especiales, cobrarán las horas trabajadas con un incremento del 75% sobre el
precio de la hora ordinaria en caso de diurnas y del 80% en el caso de horas nocturnas, sin dar lugar a día de descanso compensatorio. A estas cantidades se le añadirán los pluses funcionales que en su caso correspondan por aplicación del convenio colectivo.

Se respetarán los descansos mínimos semanales, así como el descanso entre jornadas establecidos en el Estatuto de las Trabajadores, en el convenio Colectivo y acuerdos de empresa.

Gracias a CGT, cuando con posterioridad a la adhesión por año natural a la compensación de los festivos al precio de hora extraordinaria, la persona trabajadora, por una causa sobrevenida de conciliación de la
vida laboral o familiar, ya sea por quedar al cuidado de un nuevo menor o de un mayor dependiente, podrá renunciar al acuerdo.

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