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Importante sobre la entrega de los partes de baja y alta

Parece que de forma interesada (hay elecciones sindicales en algún centro de Intelcia) se está induciendo a pensar que los partes de baja solo se pueden entregar por Creatio y eso no es verdad.
La normativa solo obliga a las personas en situación de baja médica a comunicarlo a la empresa (entrega del parte de baja o de alta) con tres días de plazo desde que se
produce la misma, pero en ningún caso limita la forma de entrega.

Por tanto, no pueden imponernos la entrega de los partes por CREATIO, pudiéndolo hacer por cualquier medio que entendamos que queda suficiente constancia de la recepción del mismo por parte de la empresa. Y así lo ha reconocido incluso la propia empresa por escrito.

Esto quiere decir que podremos entregar los partes de baja, la persona afectada o alguien en su nombre, presencialmente en nuestro centro de trabajo. También podemos enviarlos utilizando el servicio público de Correos, siempre que quede constancia de la entrega a la empresa.

Y es que esa es la cuestión importante. Debemos asegurarnos de que tenemos un recibí por parte de la empresa. La forma de entrega ya será la que más nos convenga a cada persona, Creatio, presencial, burofax o paloma mensajera.

Por tanto, no es necesario que venga ningún sindicato redentor a salvarnos con una demanda para que Creatio no sea la única forma de entrega de los partes de baja. La demanda
se ha presentado por que en Vigo hay elecciones a principios de noviembre.

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