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LAS BAJAS, ALTAS Y/O CONFIRMACIONES LAS HA COMENZADO A MANDAR EL INSS A LAS EMPRESAS TELEMATICAMENTE DESDE EL 1 DE ABRIL

A partir del 1 de abril ya no estamos obligados los trabajadores y trabajadoras a entregar los partes de baja, alta y/o confirmación en la empresa si estamos en situación de baja médica, ya que lo ha comenzado a hacer telemáticamente la propia Seguridad Social.

El RD, que modifica todos estos aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 días de baja, fue publicado en el BOE el pasado mes de enero y entró en vigor el 1 de abril. El facultativo que expida el parte de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora una copia de este (para que lo conservemos, y más nos vale tratándose de Intelcia) y no dos como hacia hasta ahora (una era para la persona trabajadora y otra era para la empresa).

A partir de ahora, el servicio público de salud remitirá por vía telemática a la empresa los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación o alta a la empresa, sin que la persona
trabajadora tenga que hacer nada más.

La obligación de la empresa será, una vez recibido los partes de baja, confirmar al INSS la recepción de  esta comunicación en un plazo máximo de tres días.

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