No nos pueden molestar fuera de nuestro horario de trabajo
El derecho a la desconexión digital es el derecho de los empleados a no contestar comuni-caciones, llamadas, emails, mensajes, WhatsApp, etc., de trabajo fuera de su horario laboral. Se reconoce para respetar el tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de la intimidad personal y familiar de los trabajadores.
Es decir, la empresa puede enviar un email cuando quiera pero el trabajador tiene derecho a no responder, hasta que comience la jornada laboral. Como es lógico no nos pueden llamar por teléfono cuando no estemos trabajando, tampoco pueden pedirnos que nos conectemos antes o después de nuestra jornada laboral ni para formaciones, ni para “meet”, ni para felicitarnos el cumpleaños.
El derecho a la desconexión digital se hace especialmente necesario en estos momentos en los que la mayoría de las personas que trabajamos en Unísono lo hacemos desde nuestras casas y, principalmente, a través de dispositivos digitales, en muchos casos, particulares. Sería más ne-cesario que nunca que por la empresa se articulen mecanismos para garantizar este derecho y que hiciera tomar conciencia a sus mandos intermedios de los efectos y riesgos asociados a la hiperconectividad de los trabajadores y trabajadoras, ya que las consecuencias para la salud de esta situación son muy importantes.
Pero por el contrario la empresa no ha hecho más que mirar para otro lado y ha permitido que se nos llame fuera de nuestro horario para configurar equipos, se nos obli-gue a conectarnos antes de nuestro horario para leernos una monitorización, o se nos remitan wasapp con nuestros detractores. Cuando protestamos desde CGT siempre dice lo mismo: ha sido un error, pero como ya son demasiados errores y muy continua-dos desde CGT lo hemos denunciado a la