Permisos retribuidos para votar el 4 de mayo
La convocatoria de elecciones en la Comunidad de Madrid, para el próximo 4 de mayo, coincide con un día laborable. Las personas que tengan que asistir a su puesto de trabajo o teletrabajen esa jornada tienen derecho a un permiso retribuido de varias horas para ir a votar en caso de que sus horarios coincidan con el de las mesas electorales.
A continuación, recogemos una guía con algunas preguntas y respuestas que pueden surgir a las personas que trabajen durante una jornada electoral, como ocurre el próximo 4 de mayo en
la Comunidad de Madrid.
Existe un permiso retribuido por el que tenemos derecho a ausentarnos para votar hasta un máximo de cuatro horas, que se reconoce en función de nuestra jornada y su coincidencia con el
horario de los colegios electorales. Vamos a intentar resumirlo
a) No se tiene derecho al permiso si nuestro horario no coincida con el de las Mesas o sea
de menos de 2 horas.
b) Tenemos derecho a un permiso de 2 horas si nuestro horario de trabajo coincida en
dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales.
c) El permiso será de 3 horas cuando el horario de trabajo coincida en cuatro o más
horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales.
d) Y será de 4 horas si el horario de trabajo coincide en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales. Por ejemplo: una empleada que tenga una jornada laboral de
ocho de la mañana a cuatro de la tarde.
La distribución del tiempo para votar corresponde a la empresa, no pudiendo impedir que nadie ejerza su derecho al voto
Los/as presidentes/as, vocales e interventores/as tendrán derecho a un permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, en caso de que ese día deban acudir al trabajo, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de apoderados/as, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación.