COMPENSACION DE FESTIVOS
En los festivos trabajados obligatoriamente no existe ninguna antelación previa para su solicitud, y será la empresa la que confirmará al trabajador de a quién le corresponde la elección
del día de compensación, si al trabajador o a la empresa, y a la vez que se publican los turnos.
La compensación solicitada podrá disfrutarse en los 12 meses siguientes al del festivo trabajado. Eso sí, quedan excluidas para la compensación de este tipo de festivos las fechas comprendidas
entre el 21 de diciembre y el 7 de enero.
Si por algún motivo no pudiera concederse la compensación del festivo que le toque escoger al trabajador, éste podrá elegir los 2 festivos siguientes trabajados obligatoriamente (contando
como uno) sin que la empresa pueda ya denegarlos. Para quienes trabajan de lunes a domingo, o lo hayan hecho en lo seis meses anteriores o posteriores a un festivo, cuando turnos les haga coincidir su libranza semanal con un día festivo, tendrán un plazo de solicitud de un mes a contar desde el festivo coincidente con día libre para efectuar la petición con 4 opciones distintas, de las que la empresa le concederá una obligatoriamente, quedan excluidas para la compensación de este tipo de festivos las fechas comprendidas entre el 21 de diciembre y el 7 de enero.
Si se quiere trabajar un festivo voluntariamente el plazo de solicitud se cerrará con un mes de antelación previo a la fecha de publicación de los turnos del festivo que queramos compensar y se
podrá solicitar hasta 4 opciones de compensación de dicho festivo por orden de preferencia. Corresponde a la empresa la aceptación o no de la solicitud.